CONTRATO
Es una de las fuentes de obligaciones, quizás la más frecuente e importante de todas, aunque el artículo 1.089 la coloque después de la ley.
El contrato es, dicho de un modo muy simplista, un acuerdo de voluntades entre dos personas que se dirigen a constituir entre ellas una relación obligacional, o bien a modificarla o extinguirla. Es de esencia en el concepto del contrato la idea de acuerdo de voluntades, ya que las obligaciones nacidas del contrato tienen siempre su base en la voluntad de las partes, en el mutuo consentimiento.
El contrato, en cuanto constituye un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, es un negocio jurídico bilateral, que suele tipificarse diciendo que en él existen voluntades concurrentes o coincidentes, e intereses opuestos. Así por ejemplo en el contrato de compraventa las voluntades del comprador y vendedor coinciden en la cosa y en el precio, pero cada contratante persigue un interés opuesto. Aunque a veces también los intereses de los contratantes son coincidentes en el contrato, como ocurre en el contrato de sociedad, si bien hay que reconocer que esta característica del contrato de sociedad es tan excepcional en el sistema contractual que algunos autores excluyen a la sociedad de la categoría de los contratos, considerándola comprendida en la figura de los llamados actos complejos.
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