ARTíCULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Mediante el mecanismo del contrato, la voluntad de los particulares crea obligaciones y ordena sus recíprocas relaciones dictándose una ley privada a la que se auto someten. Lo pactado en el contrato tiene para los contratantes fuerza de ley. En tal sentido dice el artículo 1.091 que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y debe cumplirse a tenor de los mismos”. Pero esa ley del contrato no se considera en nuestros días tan absolutamente obligatoria que no pueda, en circunstancias excepcionales y por razones de equidad, no ser cumplida por las partes o ser modificada por los Tribunales.
“Quien no ha concurrido con su voluntad al contrato y no ha expresado su consentimiento para generarlo es un tercero ajeno al mismo, él no puede invocar los derechos que generó el contrato, ni quedar afectado por las obligaciones del mismo. La razón de ser del principio es que nadie puede quedar obligado sino en virtud de una declaración de voluntad, y esta declaración solo la hacen las partes y no los terceros; el alcance del principio se establece en que todo contrato es ley para las partes; el término ley implica que el contrato, como tal, no puede ser invalidado por la sola voluntad de una de las partes, así como la ley no lo puede ser por ninguno de los individuos a quienes se refiere.”
Fuente: mya.co/docMyA/RELATIVIDAD_DE_LOS_CONTRATOS.doc
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