sábado, 29 de octubre de 2011

RELATORÍAS: IV CONGRESO INTERNACIONAL DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA EN MEDIOS INTERACTIVOS

Relatoría sobre la conferencia: “Tendencias y alcances de los nuevos medios y redes sociales en las relaciones  públicas”

Jordi Xifra (España)

Plantea que las redes sociales representan oportunidades que deben aprovechar las estrategias de relaciones públicas pero hay que tener motivos para entrar en la red porque: “entrar por entrar es tontería”; es caer en el “efecto burbuja”, es decir; que la novedad hace que cualquier empresa quiera entrar en las redes aunque no sea estratégicamente necesario.
Además de entrar, hay que pensar de qué manera se deben administrar y si se entra, tener una evaluación constante (si está dando resultados) y pensar en cómo se va a direccionar los mensajes, pues deben estar bien planificados para el público.

Jordi Xifra, expone que las redes sociales presentan oportunidades, pero que al mismo tiempo puede presentar fracasos. Muchas empresas entran por entrar, cayendo en el efecto burbuja. Invita a que sean más estratégicas en cuanto a manejar sus relaciones, y que las redes sociales no siempre son útiles para ello. Además desmiente varios aspectos de ellas, por ejemplo: facebook y twitter no son gratis: “Las redes sociales no son vírgenes en términos económicos,  allí hay intereses comerciales”. Parecen ser gratis ingresar en ellas pero requiere de alguien que lo administre constantemente y que publique contenido. El ingresar en las redes requiere de una evaluación permanente, mirar cómo es el progreso y si está funcionando acorde a los objetivos propuestos, además; cada acción que se inicie allí en las redes, deberá estar correctamente planificada de acuerdo al público objetivo.
Xifra, no está muy a su favor pues dice que las redes han sido partícipes de la pérdida de democracia, que decir “me gusta” no cuesta nada, la gente lo hace de manera automática y sin poner cuidado de ello; que tener “40.000 me gusta no quiere decir que todos van a comprar mi producto” ni “si tengo 30.000 seguidores soy el mesías, el líder de opinión”. Ese mundo de las redes  (el 2.0) resulta ser otra dimensión en donde la gente no piensa igual que en el mundo real (tradicional), es una razón de su desacuerdo de con las redes.

Conclusiones:
·         Las redes representan una oportunidad, si bien el planteamiento es estratégicamente pensado, de otro modo, resultaría un fracaso estar en ellas y una pérdida de dinero y tiempo.
·         No hay que caer en el “entrar por entrar”, no siempre funcionan las redes, además no es el único canal existente ni el más económico.
·         En el caso de entrar, se debe realizar una evaluación permanente y estadísticas del progreso, además estar en una constante investigación de los gustos e intereses del público para llegar a ellos de una manera eficaz.


Lo que esperaba de esta conferencia, era precisamente algunos puntos que tocó Xifra, de cómo las redes podrían presentar oportunidades para las estrategias que en un futuro realizaremos los comunicadores y dentro de su desarrollo de ideas, tiene puntos muy interesantes como por ejemplo la evaluación constante y el no caer en el “entrar por entrar”.
Hoy nos encontramos en el auge de  las redes sociales. ¿Será acaso bueno o malo? Pues sea bueno o malo, nos encontramos allí. La gente se encuentra allí. Es por eso que a pesar de su posición, Xifra no descarta el estar en las redes sociales. Por eso más que de sus beneficios, hizo advertencias de los peligros económicos y estratégicos que pueden resultar.
Xifra expuso unos puntos los cuales nunca se me habían pasado por la mente y que me parecen los puntos más destacables,  como por ejemplo que “las redes no son gratis”. Que son gratis, es una falacia que está en boca de muchas personas pero él mediante sus argumentos desmintió tal falsedad. Además de que estar en las redes debe hacer parte de una estrategia bien pensada porque si no, no funcionan así la mayoría de personas se encuentren en las redes sociales.  Yo diría que el éxito en las estrategias no parte de usar lo novedoso, sino, ¿por qué se sigue pautando por radio? Todo tiene que partir entonces de una estrategia.
En lo que no estoy de acuerdo es que Xifra decía que hacer clic en “me gusta” no cuesta nada, que la gente lo hace casi automático. A mi parecer no es tan automático, yo doy clic en algo que me causó alguna clase de emoción y creo que nadie da clic porque sí. Si doy clic en “me gusta” al grupo de los que le gusta el chocolate es porque realmente me gusta. No daría clic en una página que dijera me gusta la serenata de tríos. Entonces pienso que hay un buen grado de empatía con las páginas a las que se les da “me gusta”. Además el dar “me gusta” implica que esa página quedará en mi página de inicio, algo que dará pie para seguir viendo publicaciones de esa página. Si esa página crea un contenido interesante le seguiré dando “me gusta” a sus actualizaciones y me seguirá apareciendo más seguido. A ese logro es al que le tienen que apuntar las empresas que se encuentran en facebook.


Relatoría sobre la conferencia: “El nuevo marketing”
Santiago Ríos (Colombia)

Con el concepto de “nuevo marketing”, Santiago Ríos se refiere a marketin de contenidos.  El contenido es un término que en publicidad, explica la creación y el poder compartir algo que realmente “contenga”; es decir, que ese “algo” contenga información de alta calidad, relevante y valiosa que dispare una acción rentable por parte del cliente.

Santiago expone que el punto principal para hacer marketing viene desde el “contenido”. Un buen contenido atrae la atención del consumidor y con el tiempo mejora la lealtad hacia la marca. ¿Cómo se define un buen contenido? Pues bien, todo viene desde una investigación del consumidor: qué le gusta, cuáles son sus intereses, cómo le gusta que le hablen. Por ejemplo una investigación reciente revela que “la gente le cree más a los contenidos orgánicos que publicitarios”; es decir, que no directamente se le diga “compre” sino más bien partiendo de mostrar los beneficios del producto de una forma original y por qué no, divertida. Por ejemplo una empresa de autos que publique un video en youtube de ¿cómo cuidar el aire acondicionado de su auto? A la gente le va a interesar, va a aprender con este contenido y además va a recordar la marca. Además refuerza la conexión con el cliente al llevarlo a pensar: “este contenido me está ayudando”.
Youtube está tomando mucha fuerza, muchas empresas han optado por montar sus contenidos allí por sus grandes beneficios: un costo de 19.140 clicks en Google cuesta aproximadamente $12’000.000, mientras el costo de una producción y promoción de video cuesta desde $500.000; es muchísimo más favorable y llega más fácilmente al público, Google a veces con la publicidad resulta fastidioso mientras que en youtube las personas se benefician del contenido del video y además se entretienen y aprenden. Además con los videos en youtube se tiene la posibilidad de enganchar a más personas porque se pueden compartir los contenidos en Facebook y Twitter.




Conclusiones:
·         Un buen contenido siempre va a traer la atención del consumidor y creará lealtad hacia la marca.
·         La gente le cree más a los contenidos orgánicos que publicitarios
·         Usar medios en internet como Youtube, Facebook, Twitter, blogs; resulta más económico que otros medios y en ocasiones más eficaz.
·         ¿Será que publicitar en Google no es rentable así  como lo propone Santiago?
·         Hay que aprender a hablarle al público según sus características (físicas, psicológicas, etc.)

En un principio pensé que el tema que iba a abordar Santiago Ríos era  netamente de mercadeo. Yo no tenía muy claro lo que era el concepto de contenido y me pareció muy interesante para aplicarlo en un futuro en el medio, pues las aplicaciones con “contenido” es lo  que verdaderamente está funcionando, ya lo que se llama spam que son ventanas emergentes o correos no deseados, no da resultado porque a la gente le fastidia.
En mi posición, creo que no siempre es mejor optar por lo más barato, todo dependerá de una estrategia de medios que definirá las necesidades de cada empresa y conociéndolas se definirá cuáles medios son más convenientes y cuáles no.


Relatoría sobre la conferencia: “juega con mi mensaje”
Helmut Treff (Colombia)

“Los juegos ya no son un juego”, pues es una de las industrias que mayor dinero genera y en la que muchos individuos pasan un gran tiempo. Los juegos entonces, se presentan también ahora como una estrategia de comunicación.
Los videojuegos se han convertido en uno de los medios de diversión más utilizados por las personas hoy en día y se han extendido desde las consolas hasta el pc. Son una industria muy criticada, se han creado mitos como que llevan a una epidemia de violencia, los juegos aíslan a los niños, los desensibiliza, etc. Todo esto hace parte de “mitos” pues se ha demostrado lo contrario. El problema de los videojuegos puede radicar es en el tiempo que le dedican a ellos y la adicción que pueden crear. El tamaño del mundo de los videojuegos es enorme: La industria generó en EU 9.5 billones de dólares en 2007 y 11.7 en 2008 según Entertainment Software Association. Además investigaciones revelan que 50 millones de personas juegan por lo menos una hora al día y un joven en promedio habrá jugado 10.000 horas cuando llega a la edad de 21 años.
Es una industria enorme, que tiene un público muy grande y por ello se han investigado las características psicológicas de un gamer:
Optimismo vigente: el gamer siempre piensa que puede ganar; crear tejido social: cooperación dentro y fuera del ciberespacio; generación de conocimiento; individuos con esperanza: de cambiar el mundo virtual.
Un punto muy importante que tocó Helmut Treff es que existen además de los juegos netamente divertidos, los juegos serios como por ejemplo Evoke que es un juego con el Banco Mundial realizado en el 2010 que enseñaba sobre empresas sociales, sostenibilidad, recursividad y cooperación. Son juegos con propósitos educativos y publicitarios que dan muy buenos resultados. A las personas les gusta jugar, y el juego es un muy buen medio para la publicidad interactiva, para que la persona tenga una real experiencia de marca.


Conclusiones:
·         El juego tiene éxito en los medios publicitarios
·         Si el gamer aplicara estas características  en el mundo real, ¿qué pasaría?
·         Hay que sacar partido en la industria del videojuego y no pasarlo por alto para las estrategias publicitarias
·         No se debe creer cualquier apreciación sin antes averiguarla.

No pensé que los videojuegos era una industria tan grande y que fuera tan relevante publicitariamente. El juego es muy importante, tiene demasiadas aplicaciones (advergames: de publicidad, simuladores, en consolas, para pc, etc.) es muy importante pensar en un juego a la hora de hacer publicidad interactiva; cuando la persona se divierte tiene mejor experiencia de marca; y lo más importante de todo, es que al público le gusta y hay que apuntar siempre es a sus gustos. 





OBLIGACIONES




jueves, 27 de octubre de 2011

ORGANISMOS DE CONTROL

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONCEPTO "EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES"?



ARTíCULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 


Mediante el mecanismo del contrato, la voluntad de los particulares crea obligaciones y ordena sus recíprocas relaciones dictándose una ley privada a la que se auto someten. Lo pactado en el contrato tiene para los contratantes fuerza de ley. En tal sentido dice el artículo 1.091 que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y debe cumplirse a tenor de los mismos”. Pero esa ley del contrato no se considera en nuestros días tan absolutamente obligatoria que no pueda, en circunstancias excepcionales y por razones de equidad, no ser cumplida por las partes o ser modificada por los Tribunales. 

“Quien no ha concurrido con su voluntad al contrato y no ha expresado su consentimiento para generarlo es un tercero ajeno al mismo, él no puede invocar los derechos que generó el contrato, ni quedar afectado por las obligaciones del mismo. La razón de ser del principio es que nadie puede quedar obligado sino en virtud de una declaración de voluntad, y esta declaración solo la hacen las partes y no los terceros; el alcance del principio se establece en que todo contrato es ley para las partes; el término ley implica que el contrato, como tal, no puede ser invalidado por la sola voluntad de una de las partes, así como la ley no lo puede ser por ninguno de los individuos a quienes se refiere.”
Fuente: mya.co/docMyA/RELATIVIDAD_DE_LOS_CONTRATOS.doc


ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA DEL CONTRATO

Los elementos que conforman la estructura de un contrato son:

1. Acreedor (creditor) sujeto activo

es quien exige del deudor el cumplimiento de la prestación.

Titular del derecho.

2. Deudor (debitor) sujeto pasivo

Está a cargo del cumplimiento de la obligación.


3. Prestación (objeto) aquello que el deudor debe hacer o dar (positiva)

O no hacer o abstenerse (negativa).

Deben tener valor patrimonial.


4. Vínculo jurídico liga al deudor con su acreedor

Garantía: lazo normativo coercible de cumplimiento de la obligación


5. Formalidades Requisitos formales para atención a la seguridad en transacciones y defensa de los intereses de terceros.

Elementos personales los sujetos que participan en un contrato peden ser personas naturales o jurídicas con la capacidad jurídica y de obrar necesria para obligarse. La capacidad en derecho se divide en:

-capacidad de goce: la capacidad juridica de ser titulas de derechos subjetivos.

-capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva: aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar


Elementos reales 

Son la prestación, es decir, el objeto del contrato y la contraprestación. 






Elementos formales 

Es la forma en que se manifiesta el contrato.


Elementos formales:

Título

Indica el objeto del contrato u operación jurídica pactada, es la denominación del negocio pactado.

El título no siempre expresa la verdadera naturaleza del contrato ya que éste puede ser cambiado por las partes, por ello la jurisprudencia determina que la denominación que éstos dan al contrato no liga al juez. El juez puede atribuirle alcontrato su verdadera naturaleza al momento de interpretarlo.


Designación formal de las partes

Es la operación que se lleva a cabo señalando y designando a los contratantes con los siguientes items:

-Nombres y apellidos completos

-Nacionalidad

-Número de la cédula de identidad

-Profesión

-Estado civil

-Domicilio y residencia

-Denominación que tendrá en el contrato, etc.

Preámbulo

O también denominado Motivos del contrato, es la parte del escrito contractual en la que se expresan las razones, causas, circunstancias y motivaciones que giran en torno al negocio.

Su importancia consiste en que el error sobre los motivos o causa del contrato no es vicio de consentimiento, a menos que ambas partes lo declaren expresamente, contrario a lo que sucede con la causa de la obligación.

Normalmente esto ocurre cuando al final del preámbulo se declara que todo cuanto se ha dicho en él, forma parte del acuerdo, así cualquier error en que incurra alguno de los contratantes en relación con las razones que lo indujeron a contratar, puede ser alegado como causa de nulidad. Asimismo los jueces pueden examinar la moralidad de los motivos y derivar de ellos, la nulidad o no de la convención.

Expresión de la voluntad

O también llamado manifestación de consentimiento. En este elemento se reconoce con la fórmula de estilo: “SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE”: Todo cuanto haga parte de lo que se va a pactar por las partes.

Descripción del objeto material del contrato

Es la parte del escrito en la cual se describe la cosa, derecho o servicio que constituye la materia del contrato, o sea, el negocio jurídico.

Cláusulas
Son las que expresan los acuerdos, las condiciones, obligaciones y promesas que se hacen por las partes.


Justificación de títulos o calidades

Este elemento suele ser una cláusula en la cual uno de los contratantes explica en virtud de que título realiza la operación.


Fecha y firmas


Por medio de estas se hace la legalización del contrato

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Para su ordenado estudio y exposición suelen formularse distintas clasificaciones de los contratos, que a efectos sistemáticos tienen gran importancia, pues según que un contrato pertenezca a una u otra categoría, le son aplicables normas y principios distintos.



Consensuales: 

Son consensuales aquellos contratos que se perfeccionan por el mero consentimiento, por el mero acuerdo de las partes, sin necesidad de ningún requisito especial de forma. Y tal como enuncia el artículo 1.258 y de un modo especial el artículo 1.278 según el cual “los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado…”. Este contrato entonces, no requiere entrega de la cosa ni cumplir ningún requisito formal alguno para perfeccionarse, simplemente se ultima por la sola declaración de voluntad conjunta. Por ejemplo la compraventa de bienes muebles, el arrendamiento, etc. No obstante que estos contratos se reputan perfectos desde el momento en que las partes han convenido lo pertinente, es prudente, para efectos prácticos que se consigne por escrito.

Formales o solemnes: 
A diferencia de los consensuales, para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito; es decir, son aquellos contratos para cuya perfección y obligatoriedad exige el legislador algún requisito especial de forma, lo cual constituye dentro de nuestra sistemática algo excepcional, siendo muy escasos los contratos que puede incluirse en esta categoría como son el contrato de constitución de hipoteca, el de donación de bienes inmuebles y el de capitulaciones matrimoniales.



“Es principio indiscutible, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que los contratos solemnes no tienen existencia jurídica, ni pueden producir efectos legales, sino desde que se cumple la formalidad externa que la ley exige para su perfección; ni la voluntad de las partes contratantes, ni sentencia alguna de juez pueden derogar, para un caso particular, tan fundamental principio, dando efecto retroactivo a un contrato solemne, para hacerle producir efectos desde una época anterior al cumplimiento de la formalidad que le ha dado la vida jurídica”.


Contrato a título oneroso: 

El contrato a título oneroso es el que obliga a cada una de las partes a dar o hacer alguna cosa. Para que haya título oneroso , basta que quien se compromete reciba una ventaja, como contraprestación de su compromiso.
Es un contrato en virtud del cual una parte se compromete con la otra, con un fin interesado, porque espera obtener con el contrato una ventaja pecuniaria.
Por ejemplo, en la venta el vendedor se compromete a entregar la cosa porque espera recibir e precio; en el contrato de arrendamiento, el arrendador se compromete a entregar la cosa al arrendatario, porque espera cobrar el alquiler.

La existencia de una retribución o contraprestación es lo que caracteriza al contrato a título oneroso. Esta contraprestación puede consistir en una obligación que el contrato pone a cargo del otro contratante. En la venta la obligación del vendedor es entregar la cosa y la del comprador de pagar el precio..
Puede haber contraprestación sin que haya obligación del otro contratante. Así, el préstamo a interés, el prestatario está obligado a pagar los intereses estipulados, mientras que el prestamista no tiene ninguna obligación para con él, ya que la entrega de la suma prestada no es la ejecución de una obligación a cargo del prestamista, si se analiza el préstamo como un contrato real.
El contrato a título oneroso puede ser de dos especies:

Conmutativos: Se configura esta especie cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez (art.1498, C.C). Esta especie de contratos se caracteriza en que la totalidad de las prestaciones se establecen inicialmente y cada una de las partes sabe cuál es su monto económico y que éste corresponde al de la otra. Es decir, en los contratos onerosos conmutativos los contratantes conocen el alcance de las prestaciones y saben de inmediato la ventaja o la pérdida que les va a producir el contrato. Por ejemplo en la compraventa de una casa.

Aleatorios: Se dan cuando el equivalente consiste en una contigencia incierta de ganancia o pérdida. En el Contrato Aleatorio, cada una de las partes corre el albur de ganar o perder; las prestaciones están subordinadas a un azar que afecta a cada uno de los contratantes. En este contrato el riesgo es fundamental y de él depende la utilidad o la pérdida que las partes puedan tener. 


Contrato gratuito:

Sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato (es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.), un contrato gratuito se lleva a cabo por ejemplo en el patrocinio. 


Contrato Principal:

Se llama principal al contrato que subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, es decir, que tiene existencia propia no requiriendo otro contrato para su conformación. Este contrato es autónomo y no necesita más elementos que los propios del acto jurídico (género) al cual pertenece y a los de su tipo. Por ejemplo, el contrato de compraventa.
Según el código civil“ART. 1499. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.” 

Contrato Accesorio:
Hay contratos llamados accesorios que sólo pueden concebirse en función de otro contrato principal al cual se añaden, y sin el cual no pueden existir. Tales son por ejemplo los contratos de garantía, tal como la fianza, que no puede existir sin otro contrato cuyo cumplimiento sirva para garantizar. La principal aplicación de esta clasificación radica en que con respecto a los accesorios opera el principio de que siempre lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y no a la inversa. Si existe un préstamo garantizado con fianza, y el prestatario paga extinguiendo su obligación, el contrato de fianza y la obligación de él derivada, se extingue también automáticamente. En cambio, si el contrato de fianza deja de existir- porque se prestó, por ejemplo sólo por un año y éste ha transcurrido- ello no afecta para nada la subsistencia del contrato principal del préstamo.

Contrato Sinalagmático o bilateral:
Cada parte es acreedora y deudora de la otra parte. Es el contrato por el cual cada una de las partes se compromete con la otra o las otras, si hay más de dos; tal es el caso, por ejemplo, de la venta, del arrendamiento, de la sociedad y del seguro. En todos estos contratos y en muchos otros, cada uno de los contratantes es a la vez acreedor y deudor de la otra parte. De ello se deduce que en un contrato sinalagmático, se considera que las obligaciones son recíprocas, es decir, que si el acreedor es deudor, es porque el deudor es acreedor y ello en virtud del mismo contrato.
En los contratos bilaterales siempre hay una contraprestación y ésta toma la forma de una obligación de cada una de las partes para con la otra. Se puede considerar que los contratos bilaterales son en principio contratos a título oneroso.
En estos contratos las obligaciones de ambas partes son recíprocas, y cada una de ellas constituye causa de la otra. Así en la compraventa el comprador se obliga a pagar el precio porque el vendedor se ha obligado a entregarle la cosa, y a su vez el vendedor se obliga a entregar la cosa porque el comprador se ha obligado a pagarle el precio. Y este vínculo de mutua dependencia que existe entre ambas prestaciones, determina la posibilidad de que sea aplicable a estos contratos la llamada condición resolutoria tácita, por virtud de la cual el incumplimiento por parte del uno da derecho al otro para solicitar la resolución del contrato y cuyo principio no es aplicable a los contratos unilaterales.


Contrato Unilateral:

Una sola de las partes es deudora y la otra es acreedora. A diferencia del contrato bilateral, éste es un contrato en el cual una sola parte se compromete con la otra: una sola parte es acreedora y una sola parte es deudora. En este caso el contrato a título gratuito será un contrato unilateral. Como ejemplos del contrato unilaterial son el mutuo y el comodato.

 




¿QUÉ ES UN CONTRATO?


CONTRATO


Es una de las fuentes de obligaciones, quizás la más frecuente e importante de todas, aunque el artículo 1.089 la coloque después de la ley. 


El contrato es, dicho de un modo muy simplista, un acuerdo de voluntades entre dos personas que se dirigen a constituir entre ellas una relación obligacional, o bien a modificarla o extinguirla. Es de esencia en el concepto del contrato la idea de acuerdo de voluntades, ya que las obligaciones nacidas del contrato tienen siempre su base en la voluntad de las partes, en el mutuo consentimiento. 

El contrato, en cuanto constituye un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, es un negocio jurídico bilateral, que suele tipificarse diciendo que en él existen voluntades concurrentes o coincidentes, e intereses opuestos. Así por ejemplo en el contrato de compraventa las voluntades del comprador y vendedor coinciden en la cosa y en el precio, pero cada contratante persigue un interés opuesto. Aunque a veces también los intereses de los contratantes son coincidentes en el contrato, como ocurre en el contrato de sociedad, si bien hay que reconocer que esta característica del contrato de sociedad es tan excepcional en el sistema contractual que algunos autores excluyen a la sociedad de la categoría de los contratos, considerándola comprendida en la figura de los llamados actos complejos.